POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO INTEGRAL DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA

En cumplimiento a las disposiciones legales contamos con una política de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos (LA) Financiación del Terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) - LA/FT/FPADM - y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, en adelante SAGRILAFT de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Sociedades. Nuestra Política y Manual están aprobados por Junta Directiva.


  1. OBJETIVO: Establecer los lineamientos que permitan promover el cumplimiento de sanas prácticas comerciales, operativas y de control, protegiendo de esta forma la reputación y credibilidad de SOLUCIONES EN BASE DE DATOS SBD SAS y reduciendo el riesgo de que en sus operaciones se introduzcan recursos provenientes del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
  2. DEFINICIONES:
    Financiación del Terrorismo:
    “El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas” y lo demás regulado en el artículo 345 del Código Penal colombiano.
    Lavado de Activos:
    “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando,fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” y lo demás dispuesto en el artículo 323 del Código Penal Colombiano.
    Debida Diligencia:
    Son los mecanismos, procedimientos y medidas que tomamos para garantizar el conocimiento de nuestras contrapartes para prevenir y gestionar el riesgo de LA/FT/FPADM. De acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia de sociedades en el capítulo X de la circular básica jurídica.
    LA/FT/FPADM:
    Abreviatura para Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
    Riesgo LA/FT/FPADM:
    Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una Empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos provenientes de dichas actividades. Las contingencias inherentes al LA/FT/FPADM se materializan a través de riesgos tales como el Riesgo de Contagio, Riesgo Legal, Riesgo Operativo, Riesgo Reputacional y los demás a los que se expone la Empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera, cuando es utilizada para tales actividades. Señales de Alerta: son aquellas situaciones, hechos o las características que al ser analizadas no se encuentran dentro de los parámetros definidos considerándose atípicas.
  3. ALCANCE
    Esta política es aplicable a todas nuestras contrapartes: empleados, clientes, proveedores y accionistas.
  4. LINEAMIENTOS
    • No se recibirá de manera directa recursos en efectivo de nuestras contrapartes.
    • Reportar operaciones sospechosas identificadas en el desarrollo de nuestras actividades a la UIAF y a la fiscalía general de la Nación de acuerdo.
    • Asegurar capacitación a colaboradores, áreas sensibles y contrapartes con mayor riesgo de LA/FT/FPADM por lo menos una vez al año.
  5. COMUNICACIONES
    Nuestros canales de comunicación son:
    correo electrónico: sagrilaft@sbd.com.co
    Linea : 604 742 5760 y 311 876 1143